¿Qué es el SIEM?
El Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Asimismo, se puede consultar información relacionada con los programas de apoyo
¿Es obligatorio el registro al SIEM?
El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005, en su artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que estable la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a mas empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir.
¿Cuál es el trámite para inscribirse al SIEM?
El registro al SIEM se realiza a través de las cámaras empresariales autorizadas por Secretaría de Economía de acuerdo al giro de actividad y ubicación de las empresas o negocios. La cámara respectiva deberá proporcionar un cuestionario de registro para ser llenado por la empresa y realizar el pago correspondiente en la misma cámara, la cual deberá expedir un recibo por ese concepto. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El registro es anual y el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre del 2017 tendrá que volver a registrarse en septiembre del 2018. Las tarifas de registro se encuentran determinadas por sector y en base al número de personal ocupado en los negocios o empresas.
¿Cuánto cuesta registrarse?
El costo para empresas comerciales y de servicios comerciales es:
Hasta 2 empleados o personas ocupadas, pagan $100.00 siempre y cuando el giro de actividad haya sido publicado en una relación anexa en el D.O.F. del 07/ene/2008.
Hasta 3 pagan $300.00.
4 o más pagan, $640.00